DIFERENCIAS ENTRE EL THC Y EL CBD

Debido al gran crecimiento que ha experimentado la industria del cannabis en los últimos años. Y  la gran cantidad de consultas que recibimos a diario por parte de nuestros clientes, en torno a cómo se encuentra la legislación relativa a la industria procedente de esta planta. Queremos dedicar nuestro tiempo hoy a diferenciar entre dos de los cannabinoides más conocidos en esta industria de los 113 cannabinoides que contiene la planta del cannabis: el THC y el CBD.

Es fácil equivocarse y confundirlos si tratamos de explicar sus diferencias en base a sus estructuras químicas, beneficios y estudios de investigación y desarrollo o sus efectos biológicos. Por eso, ahora, queremos centrarnos en el ámbito legislativo y poner de antecedente cómo se encuentra actualmente la legislación en torno al THC y al CBD.

EL THC

El THC o tetrahidrocannabinol es la parte psicoactiva de la planta del cannabis. Que, además, tiene una mayor, clara y conocida fiscalización. Pero, ¿Qué ocurre con el CBD o cannabidiol?

EL CBD

Para poder averiguar si el CBD es legal en España o se encuentra catalogado como un estupefaciente, debemos acudir a la normativa internacional sobre fiscalización de estupefacientes. Ya que, en España, ni el Código Penal, ni la Ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, ni siquiera la Ley de Estupefacientes 17/1967 de 8 de abril desarrollan o explican qué se considera como cannabis fiscalizado. Tenemos que acudir a las Convención Única de Estupefacientes y sus listas donde aparecen reflejadas las partes de la planta que se encuentran fiscalizadas. Entre ellas, las sumidades floridas o con frutos, resinas o extractos y el THC.

Es decir, prácticamente toda la planta esta fiscalizada, a excepción de la semilla para fines hortícolas o industriales. Sin embargo, esta fiscalización no incluye el CBD, aunque sí los extractos naturales. Por lo que, en algunas interpretaciones o tesis, cuando el origen del CBD no es considerado una extracción o tintura proveniente de las parte fiscalizadas de la planta de cannabis Sativa, su comercialización es aceptada a nivel europeo. Siempre que no se destine a consumo humano.

Productos cosméticos

Por este motivo, en el año 2009 se produjo una modificación del Reglamento (CE) N.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y consejo de 30 de noviembre de 2009, en su Anexo I sobre los productos cosméticos.

Esta modificación permite fabricar e introducir en el Portal Europeo de Notificaciones Cosméticas productos que contengan CBD de origen sintético obtenido por el fabricante. Esto ha generado un amplio mercado y una gran oferta y demanda de estos productos.

Alimentación

En el ámbito de la alimentación, publicado por La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición “respecto a los alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo. Por ejemplo aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocannabinol por debajo del 0´2%.

Con respecto a los cannabinoides en alimentación: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite. Independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos). Se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.

Por ello, la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides. En el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos. Y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente de autorización o no”.

En conclusión

El THC se encuentra fiscalizado como una sustancia estupefaciente y nociva para la salud. En cambio, el CBD no está incluido en las listas de fiscalización de estupefacientes y no se puede considerar como tal. De hecho, en diversos informes emitidos por la Organización Mundial de la Salud, se ha manifestado que no es una sustancia nociva para la salud. Por lo tanto, no puede equipararse a ninguna de las sustancias que aparecen fiscalizadas en la lista de la Convención Única de estupefacientes de 1961. Ya que carece de efectos psicoactivos, por lo que no genera dependencia. Además, hay que hacer hincapié en su valor terapéutico.

FUENTE: THC ABOHGADOS
https://thcabogados.org/diferencias-entre-el-thc-y-el-cbd/

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